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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 52

Texto

    Artículo 52. Substitúyese el inciso segundo del artículo 3.o de la ley número 6,527, de 9 de Febrero de 1940, por el siguiente: "No obstante los que giren con un capital pagado superior a 10.000.000 de pesos y las Agencias, Sucursales, Oficinas y representantes de Empresas extranjeras, deberán hacerlo dentro del plazo de un año".