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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 49

Texto

    Artículo 49. Corresponderá a la Dirección General del Trabajo, la fiscalización de las disposiciones de la presente ley, sin perjuicio de la supervigilancia de la Caja de Previsión de los Empleados Particulares y organismos auxiliares, todos los cuales tendrán la obligación de denunciar a la Inspección del Trabajo las infracciones que sorprendieren. Para este efecto, deberán controlar permanentemente los sueldos pagados a los empleados imponentes, sobre la base de las imposiciones depositadas por los empleadores.