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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 7

Texto

    Artículo 7.o Los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos durarán en el ejercicio de sus funciones por el período de cuatro años.
    No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, todas las Comisiones Mixtas se renovarán cada dos años, por mitades.