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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 8

Texto

    Artículo 8.o No podrán ser miembros las Comisiones Mixtas de Sueldos:
    a) Los extrajeros;
    b) Los menores de edad;
    c) Los que no sepan leer ni escribir, y
    d) Los que hayan sido condenados o están actualmente encargados reos por crimen o simple delito.
    No podrán tampoco ser miembros de las Comisiones Mixtas Provinciales, los que no hayan residido un año, a lo menos, en la provincia respectiva.