Texto
Artículo 37. Los auxilios o subsidios de cesantía se otorgarán a los empleados que hayan impuesto a dicho Fondo Especial de Cesantía a lo menos durante 12 mensualidades, continuas o no, y se encuentren cesantes por causas ajenas a su voluntad.
El pago del subsidio de cesantía se sujetará a las siguientes normas:
a) Se hará por día de cesantía, y hasta por un plazo de 90 días en cada año calendario;
b) Este plazo podrá ser ampliado hasta por otros 90 días en casos especialmente calificados por la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio del derecho de los afectados para reclamar ante la respectiva Comisión Mixta de Sueldos;
c) El monto del subsidio mensual no podrá ser inferior al 75 por ciento del sueldo vital vigente, ni superior a cuatro veces el mismo sueldo vital, y
d) Durante todo el tiempo en que el empleado cesante recibiere subsidio de cesantía, se le pagará también la asignación familiar que le corresponda.
Los beneficios que conceda el fondo de cesantía se pagarán sin perjuicio de los derechos del afectado sobre sus fondos de retiro e indemnización por años de servicios.