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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 5

Texto

    Artículo 5.o En la ciudad de Santiago funcionará una Comisión Central Mixta de Sueldos, que se compondrá de nueve miembros:
    a) Cuatro representantes de los empleadores, designados: uno por la Sociedad de Fomento Fabril, uno por la Cámara de Comercio de Santiago, uno por la Sociedad Nacional de Agricultura y uno por la Sociedad Nacional de Minería;
    b) Cuatro representantes de los empleados, designados por el Presidente de la República a propuesta unipersonal de los sindicatos y organizaciones profesionales con personalidad jurídica de la provincia de Santiago, y
    c) Un miembro designado por el Presidente de la República, que presidirá la Comisión.
    En la misma forma y en el carácter de suplentes, se designarán cuatro representantes de los empleadores, cuatro de los empleados y uno con el nombre de vicepresidente que reemplazaran a los propietarios en su ausencia.
    La Comisión designará a su secretario y determinará su remuneración mensual.
    Por acuerdo de la Comisión Central, en el caso de que se produzca recargo en el despacho de las causas sometidas a su conocimiento, o al de las Comisiones Provinciales, podrán aquéllas y éstas dividirse en dos salas, una de las cuales será presidida por el vicepresidente o subrogante legal, en su caso, e integradas por miembros suplentes, a falta de número suficiente de propietarios. Para este efecto, en las Comisiones Provinciales actuará de presidente de la Segunda Sala el secretario de la Intendencia.