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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 62

Texto

    Artículo 62. Substitúyense las palabras "mil pesos mensuales" y "mil quinientos pesos mensuales", que figuran en el inciso segundo del artículo 146 del Código del Trabajo por "dos mil pesos mensuales" y "dos mil quinientos pesos mensuales", respectivamente.