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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 13

Texto

    Artículo 13. Las Comisiones tendrán, en el ejercicio de sus funciones las facultades necesarias para requerir de las empresas y reparticiones públicas los antecedentes que les permitan formarse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo del respectivo departamento.
    Asimismo, podrán asesorarse por técnicos, que estarán obligados a guardar reserva sobre los datos o antecedentes que conociere durante sus actuaciones.