ley 7.295, artículo 13
Texto
Artículo 13. Las Comisiones tendrán, en el ejercicio de sus funciones las facultades necesarias para requerir de las empresas y reparticiones públicas los antecedentes que les permitan formarse juicio respecto de las condiciones de vida y trabajo del respectivo departamento. Asimismo, podrán asesorarse por técnicos, que estarán obligados a guardar reserva sobre los datos o antecedentes que conociere durante sus actuaciones.