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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 43

Texto

    Artículo 43. Las disposiciones de la presente ley regirán para los empleados de las instituciones semifiscales.
    Quedarán, con todo, en vigor, las facultades especiales que la ley número 7,200 otorga al Presidente de la República en cuanto ellas no vulneren los derechos que la presente ley acuerda a los empleados de dichas instituciones.
    Las disposiciones relativas al Fondo Especial de Cesantía, regirán también en favor de estos empleados, quienes harán las imposiciones correspondientes en la Caja de Previsión de Empleados Particulares.
    Las disposiciones sobre indemnización por años de servicios, serán aplicables a estos empleados, siempre que actualmente gocen de dicho beneficio, en conformidad al Código del Trabajo. En los demás casos, el Reglamento determinará el porcentaje de imposición que deberá hacerse en favor de ellos, proporcionalmente al mayor beneficio de que disfruten, en relación con el porcentaje de 8.33 por ciento a que se refiere el artículo 38. Respecto de los servicios prestados con anterioridad al 15 de Septiembre de 1941, se mantendrán vigentes los derechos a percibir las indemnizaciones que a cada empleado correspondan, las que deberán depositarse por los empleadores en la cuenta del Fondo de Retiro del respectivo empleado como aporte extraordinario a la misma, o entregarse al interesado, dentro del plazo de un año, contado desde el 15 de Septiembre de 1941. Al evaluarse la indemnización que proceda depositar o pagar, se deberá considerar la remuneración mensual y el tiempo servido por el empleado al 15 de Septiembre de 1941, computando como año completo la fracción igual o superior a seis meses.
    El Reglamento determinará, asimismo, los porcentajes de las imposiciones que deba hacer el empleador y verificará los fondos acumulados, cuando los beneficios a que tenga derecho el empleado, por jubilación, seguro, montepío u otros, requieran la formación de un fondo común, siempre que esos beneficios excedan y reemplacen a los que prescribe esta ley.