Texto
Artículo 14. Las resoluciones dictadas por las Comisiones Mixtas de Sueldos serán apelables ante la Comisión respectiva, y conocerá del recurso la Comisión Central Mixta de Sueldos, la que deberá fallarlo dentro del término de treinta días, contados desde que los antecedentes ingresen en Secretaría.
La apelación se deberá deducir dentro del plazo de cinco días, contados desde la notificación de la parte que la entabla.
La notificación se hará en la forma establecida en el artículo 436 del Código del Trabajo.
Tanto los asuntos sometidos a la resolución de las Comisiones Provinciales como las apelaciones ante la Comisión Central, se tramitarán en papel simple y sin costo alguno para los interesados.
Las resoluciones firmes de las Comisiones Provinciales tendrán mérito ante los Tribunales del Trabajo, si no fueren cumplidas ante ellas mismas, dentro del plazo de cinco días hábiles de ejecutoriadas.
Tendrán el mismo mérito ejecutivo ante esos Tribunales las resoluciones de la Comisión Central Mixta de Sueldos.
En el juicio ejecutivo correspondiente no será admisible otra excepción que la de pago, acreditado por un certificado expedido por la Comisión respectiva.
Para los efectos de la ejecución se practicará una liquidación de las sumas que manda pagar la sentencia; liquidación que será firmada por el presidente y secretario de la Comisión, y que se considerará parte integrante de la resolución de cuyo cumplimiento se trate.
No procederá recurso alguno en contra de las resoluciones pronunciadas por la Comisión Central Mixta de Sueldos.