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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 11

Texto

    Artículo 11. Los gastos que demande el funcionamiento de estas Comisiones, tanto respecto de su personal como de los elementos que hayan menester, se costearán con los fondos consultados en el artículo 17 de esta ley.
    Con estos mismos recursos se atenderá al pago de las asignaciones de que disfruten los inspectores del Trabajo que desempeñen las funciones que determina la presente ley.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares depositará semestralmente, en arcas fiscales, las sumas necesarias para cubrir el presupuesto confeccionado por la Comisión Central y aprobado por el Ministerio del Trabajo. Este Ministerio designará al personal cuya planta y sueldos serán fijados de acuerdo con las necesidades del servicio y con los recursos de que éste disponga. El mismo Ministerio refrendará los decretos de gastos correspondientes.