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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 9

Texto

    Artículo 9.o Los miembros de las Comisiones Mixtas de Sueldos, propietarios y suplentes, gozarán de la misma inamovilidad que para el delegado del personal y los directores de Sindicatos, consultan los artículos 155 y 376 del Código del Trabajo.