Texto
Artículo 17. Del sueldo de los empleados del mes de Enero de cada año los empleadores descontarán y depositarán en la Caja de Previsión de los Empleados Particulares, para el pago de los representantes de los empleados en las Comisiones Mixtas las siguientes cantidades anuales: 4 pesos a los sueldos hasta 600 mensuales; 10 pesos hasta los de 1,000 mensuales y 20 pesos a los superiores a 1,000 pesos mensuales.
Los empleadores deberán depositar, en la misma fecha, imposiciones equivalentes a las señaladas en el inciso anterior, con el objeto de pagar las asignaciones a sus representantes en las Comisiones Mixtas.
Los descuentos a que se refiere este artículo serán obligatorios para todos los empleadores y empleados que, en cualquier forma, resulten afectados por la presente ley.
El sueldo del secretario de la Comisión Central Mixta se imputará por iguales partes, a las imposiciones de patrones y empleados.
El excedente, si lo hubiere, incrementará los recursos del financiamiento de las Comisiones Mixtas para el año o ejercicio siguiente.