Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 2

Texto

    Artículo 2.o Los empleados podrán pactar libremente sueldos inferiores al vital, hasta en un 30 por ciento, cuando se trate de empleados menores de 18 años de edad.
    El sueldo vital podrá ser disminuído, también, previa autorización de la respectiva Comisión Mixta de Sueldos, de acuerdo con los porcentajes que señala la siguiente escala.
    1.o Hasta un 30% a los mayores de 65 años, cuya capacidad de trabajo se encuentre manifiestamente disminuída, y a los lisiados física o mentalmente. Para estos efectos, la Comisión Mixta podrá asesorarse, sin costo alguno, de cualquier facultativo que reciba remuneración fiscal, en especial de los médicos de Sanidad y de Carabineros de la respectiva localidad.
    Los interesados, por su parte, tendrán derecho a presentar un informe médico para que sea considerado por la Comisión Mixta.
    2.o Hasta un 25% a los menores de 21 años y mayores de 18, siempre que se inicien en un empleo en calidad de aprendices. Esta calidad se perderá al cabo de seis meses servidos al mismo empleador.
    El empleador a quien se compruebe que ha despedido personal por el solo hecho de que éste haya cumplido 18 años de edad, o perdido su calidad de aprendiz, o recuperado su capacidad normal de trabajo, no podrá acogerse a los beneficios de este artículo. La Comisión respectiva apreciará la prueba en conciencia.