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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 32

Texto

    Artículo 32. Las asignaciones familiares fijadas se pagarán directamente por el empleador, conjuntamente con los sueldos, debiendo compensarse las sumas pagadas por este motivo, con los aportes que deba hacer en conformidad al Art. 28.
    Los saldos que resulten a su favor o en su contra deberán pagarse por la Caja de Empleados Particulares, o integrarse en ella al liquidarse las planillas mensuales.
    La Caja de Previsión de Empleados Particulares sólo podrá cobrar, por los servicios que esta ley le encomienda, hasta un 2% de los aportes que reciba de conformidad al Art. 28.