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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 26

Texto

    Artículo 26. Cada vez que se modifique la remuneración del empleado, el empleador estará obligado a anotar en el contrato de trabajo, con su firma y la del empleado, si la modificación proviene de "reajuste", o de "aumento trienal", o de "tres por ciento establecido en el Art. 20", o de "promoción o ascenso", o constituye un "aumento voluntario".
    Igual testimonio deberá dejar en los nuevos contratos de trabajo que celebre con un mismo empleado, para los efectos de la correcta aplicación de los artículos 18 a 24.
    La obligación anterior se cumplirá en todas las copias del respectivo contrato de trabajo.