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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 1 transitorio

Texto

    Artículo 1.o La renovación parcial de todas las Comisiones Mixtas de Sueldos se ajustará al término del período determinado por el inciso primero del artículo 7.o de la presente ley, estableciéndose por sorteo los miembros que durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y los que durarán sólo dos años.