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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 57

Texto

    Artículo 57. Anualmente se consultará en la ley general de presupuestos, la suma necesaria para que la Dirección General del Crédito Popular y de Casas de Martillo pueda dar cumplimiento a las disposiciones de la presente ley en la parte en que le afectan.