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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 28

Texto

    Artículo 28. Las asignaciones familiares para los empleados se costearán con los siguientes recursos: dos por ciento de cargo del empleado, de los sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que reciba, y un porcentaje que se determinará más adelante, de cargo del empleador, sobre los mismos sueldos, sobresueldos, comisiones y regalías que pague o conceda a sus empleados.
    Este porcentaje se determinará ciñéndose a la siguiente pauta: el año 1942, será de dos por ciento, y durante el año 1943, de cinco por ciento. A partir desde el 1.o de Enero de 1944, el porcentaje de imposición patronal de cada año será el mismo del inmediatamente anterior, pero recargado en el porcentaje que resulte de multiplicar aquél en que haya aumentado el sueldo vital por 0.3, en caso de que la asignación familiar por cada carga haya sido inferior a la octava parte del sueldo vital de la comuna de Santiago el año inmediatamente anterior. En cambio, dicho porcentaje de imposición patronal se rebajará en uno que sea el que resulte de multiplicar aquel en que haya disminuído el sueldo vital por 0,3 cuando la asignación familiar por cada carga haya excedido la octava parte del sueldo vital de la comuna de Santiago en el año inmediatamente anterior.
    Estos aportes deberán ser depositados mensualmente por el empleador en la Caja de Previsión de Empleados Particulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 32.
    Con cargo al fondo de asignación familiar, la Caja de Previsión de Empleados Particulares quedará obligada a efectuar en las respectivas cuentas personales de cada empleado, las imposiciones de 10% al fondo de Retiro, y de 8,33% al fondo de indemnización, sobre las cantidades que perciba a título de asignación familiar.
    En el caso de los empleados cuyas cuentas individuales de fondo de retiro y fondo de indemnización sean llevadas en organismos distintos de la Caja de Previsión de Empleados Particulares, la obligación a que se refiere el inciso anterior será cumplida por el organismo respectivo con los fondos que para ese objeto le encargará la Caja de Previsión de Empleados Particulares.