ley 7.295, artículo 54
Texto
Artículo 54. Para cubrir los gastos que demande a la Caja de Seguro Obligatorio el cumplimiento de la presente ley, auméntase en un dos por mil de los salarios la cotización fiscal a que se refiere el artículo 12 de la Ley N.o 4,054. La suma correspondiente a este aumento de cotización será consultada en la ley anual de presupuestos, y pagada en dinero y por mensualidades.