Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 29

Texto

    Artículo 29. Las condiciones que se invoquen para obtener los beneficios de la asignación familiar se comprobarán por las correspondientes partidas del Registro Civil y por la Inspección del Trabajo y las Visitadoras Sociales, cuando ello fuere necesario.