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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 44

Texto

    Artículo 44. Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a las siguientes instituciones.
    Caja de Previsión de Empleados Particulares, Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, Caja de Retiro y Previsión Social de los Ferrocarriles del Estado, Caja de Previsión de Carabineros de Chile, Caja de Previsión de Empleados Municipales de Santiago, Caja de Previsión de Obreros Municipales de Santiago; Caja de Previsión de Empleados Municipales de Valparaíso, Caja de Retiro y Previsión Social de los Empleados Municipales de la República, Caja de Retiro y Montepío de las Fuerzas de la Defensa Nacional, Caja de Seguro Obligatorio, Caja de Ahorros de Empleados Públicos, Caja Nacional de Ahorros, Caja de Crédito Prendario y Popular, Caja Reaseguradora de Chile, Caja de Colonización Agrícola, Caja de Crédito Minero, Caja de Crédito Agrario, Caja de Fomento Carbonero, Caja de la Habitación, Caja de Amortización, Caja de Crédito Hipotecario, Instituto de Crédito Industrial, Sección Accidentes del Trabajo de la Caja Nacional de Ahorros, Protección Mutua de Chile, Instituto de Fomento Minero e Industrial de Tarapacá y Antofagasta.