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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 30

Texto

    Artículo 30. El valor de la asignación familiar por cada hijo se determinará por el sistema de compensación, distribuyéndose los aportes obligatorios entre los empleados con derecho a bonificaciones.
    La asignación familiar será igual para todos los empleados, cualquiera que sea el sueldo de que disfrute el beneficiado.