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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 7.295, artículo 24

Texto

    Artículo 24. El empleado cuyo sueldo esté constituído parte en dinero y parte en regalías, tendrá derecho a un reajuste en dinero, cuyo monto será tal que entre este reajuste y el que de acuerdo con la presente ley corresponderá al sueldo total de que disfrute el empleado, exista una proporción igual a la que haya entre la parte de este sueldo que se pague en dinero y el sueldo total.