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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 54967-2006

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Fecha: 26 de octubre de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: Ley N° 18.469; D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud

Concordancia con Oficios: Oficio Ord. N° 31097, de 12 de agosto de 2004, de la Superintendencia de Seguridad Social


Un trabajador ha recurrido a esta Superintendencia solicitando la revisión del subsidio correspondiente a la licencia médica otorgada por el período del 7 al 21 de febrero de 2005, que fuera pagado por la Unidad de Subsidios del Servicio de Salud Metropolitano Oriente.

Sobre el particular, debe expresarse que el plazo para efectuar el correspondiente reclamo se encontraba vencido a la fecha de su presentación. En efecto, como lo ha expresado esta Superintendencia en su jurisprudencia, por ejemplo en el Oficio N°31.097, de 12 de agosto de 2004, para determinar el plazo para reclamar por el cálculo de un subsidio por incapacidad laboral, debe aplicarse el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, que dispone que el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia médica.

Dicha norma contiene el plazo de prescripción para solicitar y cobrar el subsidio y, también, debe entenderse para solicitar la revisión del cálculo del mismo, cuando se trata de afiliados a FONASA, ya que los afiliados a una ISAPRE tienen su normativa propia en el inciso final del artículo 47 del D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud.

En consecuencia, con el mérito de las consideraciones que anteceden y de acuerdo con los antecedentes proporcionados, esta Superintendencia debe manifestar que no resulta procedente revisar la base de cálculo del subsidio a que tuvo derecho, por cuanto a la fecha de su presentación, el 9 de septiembre de 2005, ya había expirado el plazo para ello (el 21 de agosto de 2005)

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24