Dictamen 10733-1988
ESA CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR SOLICITO A ESTA SUPERINTENDENCIA SE LE INSTRUYERA RESPECTO A LAS SIGUIENTES CONSULTAS:
a) SI SE HA MODIFICADO EL CRITERIO DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MEDICA" A QUE SE REFIERE EL ARTICULO 15 DEL D.F.L. Nº 44 PARA LOS EFECTOS DE DETERMINAR LA DURACION DE LOS SUBSIDIOS.
b) SI DEBE MANTENERSE LA MISMA BASE DE CALCULO EN EL CASO DE CONTINUIDAD ENTRE DOS LICENCIAS, AUNQUE LA CAUSA MEDICA SEA DISTINTA.
c) SI LAS LICENCIAS POST-NATALES DEBEN CONSIDERARSE PRORROGAS DE LAS PRENATALES PARA LOS EFECTOS DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 15 DEL D.F.L. Nº 44 DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL.
d) SI CORRESPONDE EL GOCE DE LICENCIA POST-NATAL CUANDO EL CONTRATO DE TRABAJO HA TERMINADO DURANTE EL PRENATAL Y
e) SI EL PLAZO DEL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº 18.469 PARA LAS LICENCIAS PRENATALES DEBE CONTARSE DESDE EL TERMINO DE LA LICENCIA POST-NATAL.
A CONTINUACION SE DARA RESPUESTA A SUS CONSULTAS EN EL MISMO ORDEN EN QUE FUERON PLANTEADAS:
PARA EFECTOS DE DETERMINAR LA DURACION DE LOS SUBSIDIOS POR ENFERMEDAD COMUN NO SE HA MODIFICADO EL CRITERIO DE LO QUE DEBE ENTENDERSE POR "LA CORRESPONDIENTE LICENCIA MEDICA", MANTENIENDOSE PLENAMENTE VIGENTE LO SOSTENIDO EN EL OFICIO Nº 9574, DE 1986, ESTO ES, QUE DEBEN CONSIDERARSE COMO UNA MISMA LICENCIA LAS PRORROGAS QUE SE CONCEDAN AL BENEFICIARIO SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD Y POR LA MISMA CAUSA MEDICA.
EN CUANTO A LAS LICENCIAS PARA LA PROTECCION DE LA MATERNIDAD, CUYO OBJETIVO ES OTORGAR REPOSO A LA MUJER EMBARAZADA DURANTE EL EMBARAZO Y DESPUES DEL ALUMBRAMIENTO POR UN PERIODO FIJO (PRE Y POST-NATAL) Y POR LAPSOS VARIABLES SEGUN LO REQUIERA LA MUJER O SU HIJO (PRENATAL SUPLEMENTARIO, PRORROGA DE PRENATAL, POST-NATAL PRORROGADO Y PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO) DEBE TENERSE PRESENTE QUE EN LA MEDIDA QUE LAS LICENCIAS SEAN CONTINUADAS NO SE INTERRUMPIRA EL GOCE DE LOS SUBSIDIOS, AUN CUANDO SE HAYA PUESTO TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO (ARTICULO 15 D.F.L. Nº 44, DE 1978, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL).
POR LO MISMO, LAS LICENCIAS OTORGADAS POR ALGUNA DE LAS CAUSALES INDICADAS QUE FUEREN IGUALES O INFERIORES A 10 DIAS Y CONTINUADAS CON OTRA QUE LA PRECEDA O SUCEDA NO DEBEN CONSIDERARSE AISLADAMENTE PARA LOS EFECTOS DE APLICAR EL ARTICULO 14 DEL D.F.L. Nº 44 (PERIODO DE CARENCIA) SINO CONJUNTAMENTE CON LAS DE LAS MISMA NATURALEZA.
EN CUANTO A LA BASE DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS, NUEVAMENTE ES PRECISO DISTINGUIR ENTRE LICENCIAS POR ENFERMEDAD COMUN Y LICENCIAS PARA LA PROTECCION A LA MATERNIDAD. RESPECTO DE LAS PRIMERAS, LA BASE DE CALCULO ES DIFERENTE TRATANDOSE DE LICENCIAS CONTINUADAS POR DISTINTA CAUSA MEDICA
.
EN RELACION A LAS LICENCIAS QUE TIENEN SU ORIGEN EN LA PROTECCION A LA MATERNIDAD LA BASE DE CALCULO DE LOS SUBSIDIOS DEBE MANTENERSE INALTERABLE EN LA MEDIDA QUE NO EXISTA SOLUCION DE CONTINUIDAD ENTRE LAS LICENCIAS.
RESPONDIENDO A LAS CONSULTAS FORMULADAS EN LAS LETRAS c) Y d) DEL OFICIO DE ESA CAJA, CABE REITERAR QUE TODAS LAS LICENCIAS CUYO OBJETO SEA LA PROTECCION A LA MATERNIDAD Y QUE SE PRESENTAN SIN SOLUCION DE CONTINUIDAD ENTRE ELLAS, DEBEN CONSIDERARSE PRORROGA DE LA ANTERIOR PARA EFECTOS DE APLICAR EL ARTICULO 15 DEL MENCIONADO D.F.L. Nº 44. POR LO MISMO, PROCEDE EL PAGO DEL SUBSIDIO CORRESPONDIENTE A LA LICENCIA POST-NATAL CUANDO SE HA PUESTO TERMINO AL CONTRATO DE TRABAJO DURANTE EL GOCE DE LICENCIA PRENATAL.
FINALMENTE EN LO QUE SE REFIERE A LA CONSULTA ACERCA DE LA FORMA DE COMPUTAR EL PLAZO DE PRESCRIPCION QUE ESTABLECE EL ARTICULO 24 DE LA LEY Nº 18.469 EN EL CASO DE LICENCIAS PRENATALES, CABE SEÑALAR QUE EN CUANTO DICHA DISPOSICION SE REFIERE A LA "RESPECTIVA LICENCIA MEDICA", DICHO TERMINO SE DEBE CONTAR DESDE LA FECHA DE LA ULTIMA LICENCIA CONCEDIDA PARA LA PROTECCION A LA MATERNIDAD, NORMALMENTE LICENCIA POST-NATAL
Fecha de publicación | Título | Temas | Resumen | Fuentes |
---|---|---|---|---|
12/10/2023 | Circular 3778 | Licencias médicas | REQUISITOS DE ACCESO Y PROCEDIMIENTO DE CÁLCULO DE SUBSIDIOS POR INCAPACIDAD LABORAL DE ORIGEN COMÚN Y MATERNAL DE TRABAJADORES DEPENDIENTES. REFUNDE INSTRUCCIONES Y DEROGA CIRCULARES QUE INDICA. | Ley N°16.395; D.F. L. N°1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.L. N° 2.763, de 1979; D.S. N°3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley N°20.585; Código del Trabajo; Estatuto Administrativo; Estatuto de funcionarios municipales; D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social |
10/12/2010 | Circular 2700 | SIL maternal | SISTEMA DE SUBSIDIOS MATERNALES. REFUNDE Y COMPLEMENTA INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL NIÑO MENOR DE UN AÑO Y LA INFORMACION FINANCIERA, ESTADISTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 2412, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18834; Ley N° 18867; Ley N° 19728; Ley N° 20407 |
26/11/2003 | Circular 2091 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS MATERNALES. IMPARTE INSTRUCCIONES SOBRE EL MANEJO DE LOS RECURSOS FISCALES QUE SE TRASPASAN A LAS ENTIDADES PAGADORAS DE SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR PERMISO POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO Y SOBRE LA INFORMACIÓN FINANCIERA, ESTADÍSTICA Y DE RESPALDO QUE DEBEN REMITIR MENSUALMENTE A ESTA SUPERINTENDENCIA | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F L. N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18834; Ley N° 19728 |
28/10/1994 | Circular 1367 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | COMPLEMENTA INSTRUCCIONES IMPARTIDAS MEDIANTE CIRCULAR N° 1337, DE 22 DE MARZO DE 1994. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18867; Ley N° 19250; Ley N° 19299; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 3536, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/12/1989 | Circular 1147 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL. MODIFICACIONES AL ARTICULO 62 DE LA LEY N° 18.768. DERECHO A PERMISO Y SUBSIDIO EN CASO DE ADOPCIÓN PLENA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Ley N° 18703; Ley N° 18768; Ley N° 18867; D.L. N° 3500, de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/07/1989 | Circular 1135 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIO POR REPOSO MATERNAL. COMPLEMENTA CIRCULAR N° 1.111, DE 1989 DE ESTA SUPERINTENDENCIA. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18469; Ley N° 18768 |
22/12/1988 | Circular 1106 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | SUBSIDIOS POR REPOSO MATERNAL Y POR ENFERMEDAD GRAVE DEL HIJO MENOR DE UN AÑO. ACLARA DIVERSOS ASPECTOS RELACIONADOS CON LA CONTINUIDAD DE LAS LICENCIAS, EL CALCULO DE LOS SUBSIDIOS CORRESPONDIENTES, DERECHO AL BENEFICIO EN CASO DE TERMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO Y PRESCRIPCIÓN. | D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18418; Ley N° 18469; Artículos N° 181, N° 182 y N° 185, del Código del Trabajo. |
Fecha publicación | Título | Temas | Descriptores | Fuentes |
---|---|---|---|---|
25/02/2016 | Dictamen 11905-2016 | Rechazo del pago del subsidio | Licencia médica continuada - Protección de la maternidad - Reclamación | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud. D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
18/05/2015 | Dictamen 31260-2015 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Cotizaciones periodo de carencia | D.F.L. N°44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. |
27/07/2000 | Dictamen 26672-2000 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.469 | |
03/03/1999 | Dictamen 4276-1999 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley N° 18.417; Ley N° 10.336; Ley N° 16.395; D. S. N° 104, de 1998, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. N° 1.263, de 1975; D.L. N° 3.501, de 1980 | |
12/05/1997 | Dictamen 7545-1997 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Código del Trabajo | |
08/08/1996 | Dictamen 10049-1996 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Código Civil; Ley; Nº 18.469 | |
04/10/1993 | Dictamen 9775-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley N° 18867; Ley N° 18469 | |
18/06/1993 | Dictamen 5963-1993 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Código del Trabajo | |
16/03/1992 | Dictamen 2456-1992 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.418; D.F.L. Nº 150, de 1981, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/01/1992 | Dictamen 76-1992 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. | |
19/03/1991 | Dictamen 2224-1991 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.768; Ley Nº 18.867; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
06/12/1989 | Dictamen 9428-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; Ley Nº 18469; Ley Nº 18681 | |
21/09/1989 | Dictamen 7460-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | Ley Nº 18.469; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social | |
05/06/1989 | Dictamen 4404-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Ley Nº 18.768; Código del Trabajo | |
17/04/1989 | Dictamen 3052-1989 | Subsidio Incapacidad Laboral (SIL) | D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; D.L. Nº 3.500, de 1980 | |
02/03/1989 | Dictamen 1839-1989 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978; Ley Nº 18768; D.F.L. Nº 3, de 1981, del Ministerio de Salud | |
26/12/1988 | Dictamen 10734-1988 | Licencias médicas | D.S. N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud; D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; Código del Trabajo |
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |