Texto
Artículo 7°.- La Dirección General podrá contratar
en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo
requieran e informando semestralmente al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos,
administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes
quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de
Carabineros de Chile y demás materias que determinen las
leyes, en lo que sea pertinente.
Este personal no integrará la Planta Institucional y
sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la
ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios
de sus organismos internos.
Carabineros de Chile podrá contratar temporalmente
personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones
de una determinada especialidad, cuando la Institución no
cuente con expertos en dicha área.