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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 18.961, artículo 7

Texto

    Artículo 7°.- La Dirección General podrá contratar
en forma temporal, cuando las necesidades del servicio lo
requieran e informando semestralmente al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, a profesionales, técnicos,
administrativos y trabajadores a jornal o a trato, quienes
quedarán sometidos a la jerarquía y disciplina de
Carabineros de Chile y demás materias que determinen las
leyes, en lo que sea pertinente.
    Este personal no integrará la Planta Institucional y
sus remuneraciones u honorarios se pagarán con cargo a la
ley de presupuestos, leyes especiales o con fondos propios
de sus organismos internos.
    Carabineros de Chile podrá contratar temporalmente
personal civil chileno o extranjero para cumplir funciones
de una determinada especialidad, cuando la Institución no
cuente con expertos en dicha área. 

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Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresLegislación citada
20/01/2009Dictamen 2174-2009Licencias médicas Ley 18.469, artículo 24Ley 18.834ley 18.961, artículo 7