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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24895-2004

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Fecha: 25 de junio de 2004

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: UNA CAJA DE COMPENSACIÓN

Fuentes: Ley Nº 18.469; D.S. Nº 3, de 1984, del Ministerio de Salud


Un particular, ha reclamado a esta Superintendencia por el no pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, derivado de la licencia médica N° XXXX, que le fuera emitida por 5 días a contar del 30 de septiembre de 2003, la que fue autorizada por la unidad de licencias médicas del Hospital.

Indica que esa Caja no le pagó el subsidio indicándole, en una primera instancia, que debía esperar, para luego, en febrero de 2004, señalarle que era necesario que presentara la credencial de FONASA, la que aún no poseía, toda vez que con anterioridad había estado afiliado a la ISAPRE, de la que se desvinculó por haber quedado cesante.

Agrega que el 1° de abril de 2004, obtuvo la credencial, pero nuevamente se le negó el pago, indicándole que habían pasado más de seis meses desde la fecha de término del reposo para cobrar el subsidio respectivo.

Consultada esa Caja, ha señalado que si bien la licencia médica se encontraba autorizada, dejó pendiente el pago del subsidio respectivo, pues de acuerdo con la base de datos proporcionada mensualmente por FONASA, el interesado no se encontraba afiliado a dicho Fondo, motivo por el cual se solicitó un certificado de afiliación al beneficiario.

Agrega que el 1° de abril de 2004, FONASA entregó la credencial de salud al interesado, pero para esa fecha el subsidio se encontraba prescrito, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley N° 18.469.

Sobre la materia consultada, esta Superintendencia debe manifestar a Ud., que el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°18.469, prescribe que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

Según la jurisprudencia de este Organismo, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses, debe haberse solicitado no solamente el beneficio, sino que haberse procedido a su cobro material.

En la especie, el reposo terminó el 4 de octubre de 2003, fecha desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro del subsidio se cumplió el 4 de abril de 2004.

Esa Caja informa que la credencial de FONASA fue entregada al interesado el 1 de abril de 2004, pero no indica la fecha en que nuevamente le requirió el pago del subsidio presentando la referida credencial.

En consecuencia, si el interesado presentó la credencial de FONASA a esa Caja, dentro del plazo que vencía el 4 de abril de 2004, lo hizo dentro del referido plazo de seis meses, con lo cual, procedería que esa Caja le pagare el subsidio por incapacidad laboral temporal.

Ahora bien; si ello no ocurrió, esa Caja debe considerar que el interesado efectuó gestiones útiles previas, tendientes a obtener el pago del subsidio con anterioridad al cumplimiento del referido plazo de seis meses.

Además, consta del mencionado formulario, que el empleador del interesado, recepcionó la licencia médica, lo que permite presumir que el interesado se encontraba cubierto por el sistema previsional de salud.

En consecuencia, a menos que esa Caja tenga antecedentes que permitan acreditar que el interesado no se hallaba cubierto por el sistema de salud administrado por FONASA a la fecha de inicio de la licencia médica, deberá proceder al pago del subsidio por incapacidad laboral respectivo.

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24