Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 3722-2006

.

Fecha: 23 de enero de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: PARTICULAR

Fuentes: D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Usted ha reclamado a esta Superintendencia en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar X, por el no pago del subsidio por incapacidad laboral temporal, derivado de la licencia médica, que le fuera emitida por 8 días a contar del 10.01.2005, la que fue autorizada por la COMPIN.

Señala que concurrió a las oficinas de FONASA a preguntar por el estado de pago del subsidio derivado de la referida licencia médica y fue tramitada, sin una información completa. Acompaña copia de la carta solicitud de pago a la Caja, de 11 de octubre de 2005.

Requerida al efecto dicha Caja ha informado que una vez autorizada la referida licencia, se procedió a generar el respectivo Comprobante de Egreso, con fecha 1° de febrero de 2005, quedando disponible para su cobro en cualquier sucursal de la Caja.

El 29 de julio de 2005, el sistema computacional anuló el comprobante de egreso, con el mensaje "Prescrita".
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469, dispone que "El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia".

De acuerdo a dicha norma, dentro de los seis meses siguientes al término de la licencia médica prescribe el derecho para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, plazo que está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro de los referidos seis meses debe haberse no solamente solicitado el beneficio sino que haber procedido a su cobro material.

Cabe señalar que la prescripción es una institución jurídica que tiene por objeto consolidar las situaciones, ya que por una cuestión de orden y certeza, éstas no deben mantenerse en forma indefinida en el tiempo, por lo que las personas deben hacer valer sus derechos oportunamente.

En la especie, el reposo terminó el 17 de enero de 2005, fecha desde la cual se deben contar los seis meses referidos, de modo que el plazo para el cobro del subsidio se cumplió en junio de ese año, por lo que su carta de 11 de octubre de 2005, de requerimiento de pago del subsidio de que se trata a la referida Caja, fue extemporánea según la citada disposición.

En mérito de lo expuesto, no resulta procedente acoger su reclamación

Fecha publicaciónTítuloTemasDescriptoresFuentes
18/04/1986Dictamen 3722-1986Subsidio familiar Ley Nº 18.020
TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24