Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

Dictamen 24039-2006

.

Fecha: 22 de mayo de 2006

Tema: SUBSIDIO POR INCAPACIDAD LABORAL

Destinatario: ISAPRE

Fuentes: Ley N° 18.469; D.F.L. N° 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social


Una trabajadora recurrió a esta Superintendencia reclamando en contra de esa Isapre que se negó a revalidar los cheques correspondientes al pago del subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias de pre y post natal. Al respecto, expresa que tiene un convenio con su empleador en virtud del cual éste le paga las remuneraciones mientras hace uso de licencias médicas, y retira directamente los cheques respectivos de la Isapre.

Sin embargo, agrega que el 11 de abril de 2005, su empleador le comunicó que debía retirar personalmente los cheques relativos al subsidio de que se trata, razón por la que concurrió a las oficinas de esa Isapre en la ciudad de Talca. En dicha oficina le comunicaron que los cheques efectivamente se habían extendido pero estaban caducos, por lo que debían enviarlos a Santiago para su revalidación.

Expresa que luego de efectuar múltiples consultas tanto personalmente como por teléfono, a mediados de mayo le informaron que debía ingresar una solicitud formal para revalidar los documentos, porque era posible que estuvieran fuera de plazo.

Finalmente, con fecha 30 de mayo le indicaron que el beneficio ya no podía ser pagado por cuanto había transcurrido el plazo de seis meses que establece al efecto el artículo 24 de la Ley N° 18.469.

Requerida al efecto, la COMPIN Maule informó que el plazo para cobrar el subsidio vencía el 10 de mayo de 2005, toda vez que la licencia maternal finalizó el 10 de noviembre de 2004. Agrega que no existe convenio para el pago de subsidios entre la empresa empleadora de la recurrente y esa Isapre, razón por la que los pagos se hacen directamente a los afiliados.

Sobre el particular, cabe señalar que el inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469 dispone:"El derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses desde el término de la respectiva licencia."

En el Ord. N°34.680, de 2000, esta Superintendencia resolvió que el plazo de prescripción de seis meses que establece el citado inciso segundo del artículo 24 de la Ley Nº18.469, para impetrar el subsidio por incapacidad laboral, está referido tanto a la solicitud del beneficio como a su cobro efectivo, de tal manera que dentro del plazo de 6 meses contado desde el término de la correspondiente licencia médica deberá haberse solicitado y cobrado el subsidio a que aquella ha dado derecho.

Lo anterior no significa que el trabajador además de presentar la licencia médica deba efectuar otro trámite para expresar que está cobrando el subsidio, ya que la presentación de la licencia implica la solicitud del beneficio.

Sin embargo, el trabajador deberá cobrar materialmente el subsidio a la entidad otorgante, dentro del plazo de seis meses contado desde el término de la licencia.

En la especie, con el objeto de resolver adecuadamente el caso, esta Superintendencia tomó contacto con el empleador de la recurrente, específicamente con el Jefe de Personal quien corrobora lo expresado por la trabajadora. En efecto, expresa que se pagaron las remuneraciones correspondientes al período en que la interesada permaneció con licencia médica, y que ello se hacía en virtud de un convenio de la empresa con sus trabajadores.

Agrega que en mérito de lo anterior es la propia empresa la que retira los cheques de las Isapre, pero que en este caso ello no fue posible porque la Agencia de Talca de esa Isapre se negó a entregarle el documento, situación del todo inusual porque ha efectuado este trámite en innumerables ocasiones anteriores. Por tal razón, se informó a la trabajadora que debía concurrir personalmente a las oficinas de la Isapre, cosa que hizo en el mes de abril de 2005, hecho que le consta porque la acompañó personalmente.

Concluye señalando que las gestiones fueron infructuosas y que finalmente se requirió una solicitud formal de revalidación de los cheques respectivos, tras lo cual se les informó que el plazo para el cobro del subsidio estaba prescrito.

De lo expresado por la recurrente, corroborado por su empleador, consta en consecuencia que:

a) Por convenio existente con su empleador la recurrente percibe sus remuneraciones en los períodos en que permanece con licencia médica, en virtud del cual su empleador retira los cheques correspondientes a los subsidios por incapacidad laboral, de la respectiva Isapre.

b) Que en este caso, la Isapre se negó a entregar los cheques por tratarse de documentos nominativos, lo que obligó a la recurrente a asistir personalmente para retirarlos.

c) Que cuando la trabajadora se presentó a retirar los cheques éstos habían caducado, lo que impedía su cobro y hacía necesaria una revalidación por parte de esa Isapre, la que se solicitó verbalmente por la trabajadora.

d) Que a pesar de haberse solicitado dentro del plazo de seis meses contados desde el término de la licencia, la revalidación no se efectuó, y en el intertanto el citado plazo se venció.

En mérito de lo expuesto esta Superintendencia declara que habiéndose realizado gestiones útiles para cobrar el subsidio por incapacidad laboral derivado de sus licencias pre y post natal, dentro del plazo de seis meses que establece el artículo 24 de la Ley N° 18.469, procede que esa Isapre revalide los cheques correspondientes al referido subsidio de la recurrente, o emita nuevos documentos de pago

TítuloDetalle
Artículo 24Ley 18.469, artículo 24