Dictamen 38172-2004
La Superintendencia de ISAPRES ha remitido a este Servicio, por corresponderle su conocimiento y resolución, la presentación formulada por la Jefa de la Oficina de Recursos Humanos de una empresa, mediante la cual expone que esa entidad empleadora tiene un convenio con la CCAF, en virtud del cual esa empresa le paga directamente a sus trabajadores los subsidios por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas que les extiendan y luego solicita el reembolso correspondiente en dicha Caja.
Expone que, por desconocimiento de las instrucciones impartidas por la Circular N°2091 de 2003 de este Organismo, no cobró dentro de plazo el subsidio derivado de la licencia médica N°XXXX, que le fue extendida a uno de sus trabajadores.
En atención a lo anterior, solicita que se instruya a dicha CCAF que le reembolse el referido subsidio.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple con manifestar que de acuerdo a lo dispuesto por el inciso tercero del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, en armonía con el inciso segundo del mismo, el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras para solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de los períodos de incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades, prescribe en el plazo de seis meses contado desde el término de la respectiva licencia.
Asimismo, de acuerdo a lo resuelto por este Organismo mediante el Ordinario Nº 1845, de 16 de febrero de 1995, dicho plazo de prescripción también rige para solicitar pagos o reembolsos a Cajas de Compensación de Asignación Familiar, por cuanto dichas entidades administran el régimen de subsidio por incapacidad laboral de los trabajadores de sus empresas afiliadas en representación de los Servicios de Salud, por lo que en dicha administración se obligan en las mismas condiciones y bajo las mismas normas que el Organismo en nombre de quien administran.
En la especie, esa empresa reconoce que se le venció el plazo para efectuar el cobro, y ello se habría debido al desconocimiento de la Circular N°2091 de 2003 de este Servicio. Sin embargo, cabe aclarar que tal como se indicó precedentemente, dicho plazo se encuentra establecido en la Ley N°18.469.
Con todo, la referida Circular regula solamente a los subsidios maternales, por ende, no tiene aplicación en este caso.
Finalmente, cabe hacer presente que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8 del Código Civil, no resulta admisible alegar la ignorancia de la ley una vez que esta ha entrado en vigencia.
En consecuencia, esta Superintendencia rechaza la solicitud formulada por esa empresa.
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |