Dictamen 36342-2006
La Junta Nacional de Jardines Infantiles recurrió a esta Superintendencia manifestando que esa Isapre aún mantenía impagas las sumas equivalentes al subsidio por incapacidad laboral derivados de las licencias médicas otorgadas a unos funcionarios. Por ello, solicita se instruya a esa Isapre a objeto que proceda al reembolso solicitado, con los intereses y reajustes a que haya lugar.
Requerida al efecto, esa Isapre remitió nómina en la que se indica la situación en que se encuentra cada uno de los reembolsos solicitados, cinco de los cuales aparecen cobrados. En relación a los documentos en proceso de revalidación, expresa que estos estarán disponibles a partir del día 23 de junio de 2006, en su agencia de atención ubicada en Padre Mariano N° 22, Providencia, Santiago.
Sobre el particular, esta Superintendencia cumple en manifestar que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 106 de la Ley Nº18.834 y 22 de la Ley Nº18.469, los trabajadores del sector público que hagan uso de licencia médica, tienen derecho a que el empleador les pague el total de sus remuneraciones.
Como contrapartida, el artículo 12 de la Ley Nº18.196 dispone que las instituciones públicas tienen derecho a que los Servicios de Salud o las ISAPRE, según corresponda, les paguen por sus trabajadores afectos al Estatuto Administrativo que se acojan a licencia médica, una suma equivalente al subsidio que les habría correspondido de haberse encontrado afectos a las normas del D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Por su parte, el inciso final del artículo 24 de la Ley Nº 18.469, dispone que dentro de seis meses contado desde el término de la respectiva licencia médica, prescribe el derecho de los servicios públicos e instituciones empleadoras a solicitar los pagos y devoluciones que deben efectuar los Servicios de Salud, con motivo de la incapacidad laboral de los trabajadores de dichas entidades. En cambio, en el evento que los trabajadores se encuentren afiliados a una Isapre, el plazo para solicitar el reembolso prescribirá en el plazo general de 5 años a que alude el Código Civil.
Ahora bien, esa Isapre informó que varios de los reembolsos solicitados por la Junta Nacional de Jardines Infantiles fueron cobrados en diferentes fechas, pese a lo cual, no acompaña antecedente alguno en el cual conste tal hecho.
Por ello, procede que complemente su informe remitiendo directamente a la referida entidad los antecedentes en los cuales conste el cobro de los subsidios que señala el listado.
Sin perjuicio de ello, se adjunta al presente oficio copia del listado enviado, a objeto que la Junta Nacional de Jardines Infantiles proceda desde ya al estudio de los antecedentes acompañados y determine, si concuerda con la información que en ella se contiene.
En relación al pago de intereses y reajustes, cabe señalar que el inciso 2° del artículo 5° de la Ley N°18.899, indica que los pagos que corresponden deben ser efectuados dentro de los diez primeros días del mes siguiente a aquél en que se haya ingresado la presentación de cobro respectiva. Agrega que las cantidades que no se paguen oportunamente, se reajustarán en el mismo porcentaje en que hubiere variado el Índice de Precios al Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice y devengarán interés corriente.
En consecuencia, una vez que la institución recurrente estudie los antecedentes completos que debe remitir esa Isapre, deberá determinarse si procede en este caso el pago de reajustes e intereses por los reembolsos que aún se encuentran pendientes
Título | Detalle |
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Ley 18.469 | Ley 18.469 |
Artículo 5 | ley 18.899, artículo 5 |
Artículo 12 | Ley 18.196, artículo 12 |
Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |
Artículo 106 | Ley 18.834, artículo 106 |