Dictamen 46394-2003
Una trabajadora ha reclamado a esta Superintendencia en contra de esa C.C.A.F. por cuanto no le ha pagado el subsidio por incapacidad laboral correspondiente a su licencia médica N° XX, por 10 días a contar del 15 de noviembre de 2002, por cuanto lo habría impetrado fuera del plazo de prescripción de seis meses que establece inciso segundo del artículo 24 de la Ley N° 18.469.
Expresa que ello se debió a que con anterioridad dicha licencia le fue reducida, por lo que se vio en la necesidad de reclamar de ello ante esta Superintendencia, la que por Oficio N° 25505, de 16 de julio de 2003, acogió el reclamo instruyendo a la Compin del Servicio de Salud que modificara su resolución autorizando la referida licencia por todo su período.
Al respecto, esta Superintendencia manifiesta que el hecho de que la interesada haya tenido que reclamar por la reducción de su licencia médica la colocó ante una situación de fuerza mayor que le impedía ejercer su derecho de cobrar el subsidio correspondiente hasta tanto este Organismo no resolviera su reclamo.
Cabe tener presente que la interesada reclamó ante esta Superintendencia por la reducción de su licencia el 10 de enero de 2003, esto es, dentro del plazo de seis meses para impetrar el subsidio por incapacidad laboral que establece el artículo 24 de la Ley N° 18.469, contado desde el término de la respectiva licencia. Reclamo que reiteró el 23 de abril de 2003.
Mientras estaba pendiente dicho reclamo resultaba incompatible cobrar el subsidio por el tiempo reducido por el que fue autorizada la licencia médica. Por lo tanto, en la especie procede aplicar el principio jurídico de que a lo imposible nadie está obligado.
En mérito de lo expuesto procede que esa C.C.A.F. pague a la interesada el correspondiente subsidio por incapacidad laboral
Título | Detalle |
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Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |