DS 3 de 1984 Mintrab, artículo 13
Texto
Artículo 13°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.
Artículo 13°.- Los representantes titulares y suplentes de los afiliados, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos.