Dictamen 4357-1986
.
Cabe señalar que, atendido lo dispuesto por los artículos 24º y 40º de la Ley Nº18.469, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral prescribe en seis meses contados desde el término de la respectiva licencia.
Por lo mismo, en la actualidad, el derecho a impetrar el subsidio por incapacidad laboral que otorgan, entre otras entidades, las Cajas de Compensación de Asignación Familiar prescribe en el plazo que se ha indicado.
Título | Detalle |
---|---|
Artículo 24 | Ley 18.469, artículo 24 |
Artículo 40 | ley 18.469, artículo 40 |