Contenido principal
Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 16.781, artículo 23

Texto

    Art. 23. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo
1° transitorio de la presente ley, todas las resoluciones
que dicten el Vicepresidente Ejecutivo del Servicio Médico
Nacional de Empleados o cualesquiera de las Comisiones u
Organismos especiales dependientes de él, serán
reclamables ante la Superintendencia de Seguridad Social,
quien las resolverá sin ulterior recurso.
    El reclamo deberá interponerse dentro del plazo de 30
días hábiles contado desde que se expida carta certificada
dirigida al interesado notificándole la resolución.