Texto
Artículo 3°- Las Municipalidades no estarán obligadas a realizar los pagos por aumentos de remuneraciones, jubilaciones, pensiones y montepíos contemplados en la presente ley o realizar anticipos a cuenta de ellos, durante el año 1963, mientras no cuenten con las disponibilidades necesarias. En todo caso, deberán consultar dichos gastos en el presupuesto del año 1964.
Las Municipalidades y las instituciones respectivas quedan facultadas para modificar sus presupuestos, a fin de consultar los nuevos ingresos y egresos que establece la presente ley."