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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 51

Texto

    Artículo 51°- Suprímese el cargo de Ingeniero Comercial o Contador Jefe (1) 5a. Categoría, Directiva, Profesional y Técnica de la planta de la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas, fijada por D.F.L. N° 243, de 1960, y modificaciones posteriores.