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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 48

Texto

    Artículo 48°- Los Directores de Obras Municipales que no queden encasillados en alguna de las categorías establecidas en el artículo 55° de la presente ley, gozarán de una asignación no imponible equivalente al 20 % de sus sueldos.