Texto
Artículo 47°- Reemplázase el artículo 71 de la ley N° 11.704 por el siguiente:
"Artículo 71.- Los miembros de la Junta Clasificadora de Patentes tendrán derecho en las comunas de más de 100.000 habitantes a una remuneración de E° 12,50 por cada sesión a que asistan; en las comunas de más de 50.000 habitantes y menos de 100.000 a una remuneración de E° 6,25 por cada sesión a que asistan; y en las demás comunas a una remuneración de E° 3 por cada sesión a que asistan, no pudiendo ser remuneradas más de ocho sesiones mensuales, respectivamente.".