ley 15.561, artículo 38
Texto
Artículo 38°- Auméntase en un 20 % las jubilaciones, pensiones y montepíos de los empleados y obreros jubilados de las Municipalidades y titulares de montepíos de los mismos. El mayor gasto que represente el cumplimiento del inciso anterior, será de cargo de la Municipalidad respectiva, la que pondrá los fondos a disposición de la Caja de Previsión correspondiente.