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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 38

Texto

    Artículo 38°- Auméntase en un 20 % las jubilaciones, pensiones y montepíos de los empleados y obreros jubilados de las Municipalidades y titulares de montepíos de los mismos.
    El mayor gasto que represente el cumplimiento del inciso anterior, será de cargo de la Municipalidad respectiva, la que pondrá los fondos a disposición de la Caja de Previsión correspondiente.