ley 15.561, artículo 35
Texto
Artículo 35°- Auméntanse en un 20 % las pensiones de jubilación y montepío de los ex-empleados de las Cajas de Previsión de Empleados y Obreros Municipales de Santiago y Valparaíso. El mayor gasto que este aumento origine será de cargo de la respectiva Caja.