ley 15.561, artículo 29
Texto
Artículo 29°- Las cooperativas de consumo a que se refieren los artículos 113 a 116 del decreto N° R.R.A. 20, de 23 de Febrero de 1963, que fijó el texto refundido del decreto con fuerza de ley N° 326, de 1960, sobre cooperativas, deberán pagar en todo caso la tasa completa del impuesto establecido en el inciso penúltimo del artículo 1° de la ley N° 12.120 y sus modificaciones posteriores.