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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 54

Texto

    Artículo 54°- En las Municipalidades con un presupuesto de ingresos efectivos superiores a E°.
4.000.000 anuales, la escala de sueldos contemplada en el artículo 27 de la ley N° 11.469, se entenderá modificada contemplándose sobre el grado 1° una categoría para los jefes de oficina contemplados en el artículo 14 de la misma ley, de acuerdo con la siguiente escala: Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°. 20.000.000 anuales, primera categoría con un sueldo anual de E°. 4.200; Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°. 10.000.000 anuales, segunda categoría con un sueldo anual de E°. 3.600; Municipalidades con un ingreso efectivo superior a E°.
4.000.000 anuales, tercera categoría con un sueldo anual de E°. 3.360.
    Las Municipalidades con ingresos inferiores a E°.
4.000.000 y superiores a E°. 1.000.000 podrán establecer la última categoría señalada en el presente artículo para los Jefes de Oficina, a proposición del Alcalde y con acuerdo de los dos tercios de los Regidores en ejercicio, siempre que se encuentren encuadrados en las limitaciones establecidas en el artículo 35 de la ley número 11.469, sobre Estatuto de los Empleados Municipales de la República.
    No regirá en este caso el reajuste a que se refieren los artículos 36, 37 y 38 de la presente ley.