ley 15.561, artículo 57
Texto
Artículo 57°- Agrégase al inciso tercero del artículo 1° de la ley número 15.076, de 8 de Enero de 1963, en punto seguido, la frase: "Igualmente, en los Servicios de Impuestos Internos y Aduanas, las remuneraciones de estos profesionales funcionarios se sujetarán a las disposiciones legales que rigen para dichos Servicios.".