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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 28

Texto

    Artículo 28°- Auméntase en un 600 % el pago de patentes profesionales señaladas en la letra A) del cuadro N° 2, anexo a la letra D) párrafo 3°, título 4° de la ley número 11.704, sobre Rentas Municipales y sus modificaciones. En la misma proporción se aumentarán las patentes de Abogados.
    El rendimiento de este mayor impuesto será a beneficio fiscal.