ley 15.561, artículo 46
Texto
Artículo 46°- Agrégase al artículo 107 de la ley N° 11.860, el siguiente inciso: "No podrán proponerse ni acordarse creaciones de cargos y aumentos de grados si la Municipalidad no estuviere al día en el pago de sueldos, salarios, gastos previsionales por sus personales, deudas y obligaciones exigibles. Este hecho deberá ser certificado previamente por el Tesorero que corresponda.".