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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 46

Texto

    Artículo 46°- Agrégase al artículo 107 de la ley N° 11.860, el siguiente inciso:
    "No podrán proponerse ni acordarse creaciones de cargos y aumentos de grados si la Municipalidad no estuviere al día en el pago de sueldos, salarios, gastos previsionales por sus personales, deudas y obligaciones exigibles. Este hecho deberá ser certificado previamente por el Tesorero que corresponda.".