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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 53

Texto

    Artículo 53°- El porcentaje indicado en el inciso final del artículo 182, del decreto de Interior N° 2.060, de 13 de Noviembre de 1962, que fijó el texto refundido del DFL. N° 4, de 1959, deberá destinarse a los siguientes fines:
    a) El 50 % al mejoramiento de las Empresas del Servicio Público eléctrico a cargo de la Dirección de Servicios Eléctricos y al otorgamiento de préstamos o aportes a las Municipalidades.
    b) El 50 % restante, a financiar la creación de cargos en la Dirección de Servicios Eléctricos y de Gas y a la construcción de un edificio para el funcionamiento de las oficinas, laboratorios y dependencias de la misma Dirección, y a costear los gastos que demande su alhajamiento, como asimismo, a la adquisición de instrumentos y equipos técnicos; y c) Los gastos que demande la letra b) del presente artículo, se financiarán con las mayores entradas provenientes de los derechos que por decreto se establezcan sobre los actualmente vigentes.