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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 26

Texto

    Artículo 26°- Establécese un recargo de un 4 % a la segunda y tercera venta u otras convenciones que versen sobre las especies indicadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley número 9.976.
    Este recargo no afectará a las bebidas analcohólicas y licores en cuya manufactura se emplee azúcar, para los cuales se mantendrá el régimen impositivo vigente.