ley 15.561, artículo 26
Texto
Artículo 26°- Establécese un recargo de un 4 % a la segunda y tercera venta u otras convenciones que versen sobre las especies indicadas en el inciso primero del artículo 1° de la ley número 9.976. Este recargo no afectará a las bebidas analcohólicas y licores en cuya manufactura se emplee azúcar, para los cuales se mantendrá el régimen impositivo vigente.