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Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) - Gobierno de Chile

ley 15.561, artículo 9

Texto

    Artículo 9°- Agrégase al artículo 172 del D.F.L. N° 338, de 1960, el siguiente inciso:
    "En los nombramientos de profesores de las Universidades del Estado y de Concepción no se considerarán, para los efectos de la incompatibilidad de funciones o rentas, las pensiones de jubilación o retiro obtenidas en cargos ajenos a la docencia.".