ley 15.561, artículo 9
Texto
Artículo 9°- Agrégase al artículo 172 del D.F.L. N° 338, de 1960, el siguiente inciso: "En los nombramientos de profesores de las Universidades del Estado y de Concepción no se considerarán, para los efectos de la incompatibilidad de funciones o rentas, las pensiones de jubilación o retiro obtenidas en cargos ajenos a la docencia.".